EL FIN O MUERTE DE LA PERSONA
La persona termina con su muerte.
Esta muerte se comprueba por la existencia física del cuerpo del fallecido o puede presumirse la misma.
MUERTE PRESUNTA
Se presume la muerte de una persona cuando ha desaparecido y se ignora si vive, el Juez del ultimo domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, una vez transcurridos dos años desde las ultimas noticias, y después de las pruebas de rigor, entre ellas la citación por un periódico de mayor circulación a nivel nacional en tres fechas distintas podrá conceder la muerte presunta.
Una vez realizadas las pruebas, el Juez fijará como día presuntivo de muerte el ultimo día del año de las ultimas noticias; es decir, el 31 de diciembre del año de las ultimas noticias, y una vez trascurridos tres años desde la misma fecha, concederá la posesión provisional de los bienes del desaparecido.
POSESIÓN PROVISIONAL DE LOS BIENES
Una vez que el Juez haya concedido la posesión provisional de los bienes del desaparecido, quedará disuelta la sociedad conyugal, se procederá a la apertura de testamentos en el caso que el desaparecido haya dejado, o se procederá a la sucesión conforme a ley, estando estos poseedores obligados a formar un inventario solemne, debiendo representar a la sucesión en acción y defensa contra terceros.
Los poseedores provisionales podrán vender parcial o totalmente los bienes muebles del desaparecido, si el Juez lo cree conveniente; los bienes inmuebles, no podrán enajenarse ni gravarse antes de la posesión definitiva, excepto por causa necesaria o de utilidad declarada por el Juez.
Las enajenaciones de los bienes del desaparecido deben hacerse mediante subasta pública.
POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES
Se concederá posesión definitiva si:
- Cumplidos los 3 años para la posesión provisional, han transcurrido 80 años desde el nacimiento del desaparecido, se otorgará directamente la posesión definitiva de los bienes.
- Cuando han transcurrido 10 años desde las ultimas noticias.
- Si la persona recibió una herida grave en la guerra, naufrago la embarcación donde navegaba o algún peligro semejante, una vez transcurridos 6 meses desde el hecho; y, realizadas las citaciones respectivas, no se encontrarán al desaparecido, el Juez del último domicilio del desaparecido, declarará el día del hecho como día presuntivo de la muerte, y concederá la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.
Código Civil Ecuatoriano

